En su ánimo de entregar siempre una atención de salud respetuosa e inclusiva en relación a las personas Trans, REDGESAM adhiere a las orientaciones de la Circular 21 del Ministerio de Salud, en la cual se especifica que se debe considerar el uso del nombre social y el género con el cual dicha persona se identifica, independiente del nombre legal.

En este contexto, se informa  a nuestros usuarios que efectivamente se han efectuado todos los cambios para dar cumplimiento a dicho instructivo.

La circular 21 menciona que la transexualidad es una condición humana en la que la persona siente, generalmente desde la infancia, pertenecer al sexo opuesto, contrariamente al que sus genitales y físico indican.

La transexualidad es un término comúnmente aplicable, tanto para la persona que decide mediante procesos médicos modificar su físico de acuerdo a la identidad de género de la cual se siente parte, como para quien no toma esa decisión.

 

De esta manera se describen dos situaciones:

Transfemeninas: personas que biológicamente tienen un cuerpo de hombre y que se visten, sienten y actúan como mujeres.

Transmasculinos: personas que biológicamente tienen un cuerpo de mujer y que se visten, sienten y actúan como hombres.

En ambos casos puede existir transformación parcial o total del cuerpo por acomodaciones farmacológicas, hormonales e incluso quirúrgicas.

Los establecimientos que brinden atención de salud a una persona Trans deben considerar siempre el uso del nombre social y el género (masculino o femenino) con el cual dicha persona se identifica (independiente del nombre legal).

En caso que una persona Trans o Intersex no pida voluntariamente ser identificada según su nombre social y genero, se le debe informar de la existencia de esta circular y preguntar como prefiere ser inscrita y tratada. Se espera que al ser tomados los datos de identificación, propio del proceso de atención de salud, se le pregunte a la persona el nombre social y el nombre legal.

 

Registro

Todos los registros utilizados en la atención de salud deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad) y en segundo lugar, el nombre social con el cual dicha persona se identifica.

No obstante lo anterior es imprescindible que la identificación verbal durante el trato y la atención debe ser a través del nombre social.